martes, 25 de septiembre de 2012

LAS TRAMPAS DEL PROCESO MONITORIO


         El procedimiento monitorio nació ante la necesidad de crear una agilización procesal en la reclamación judicial de deudas, donde supuestamente nada hay que discutir acerca del título del que procede, y que permitiese escapar de los largos procedimientos ordinarios o de los verbales. Sin embargo, las buenas intenciones por parte de quien solamente legisla sin tener un contacto previo con la realidad judicial, a menudo se convierten en pequeñas trampas sólo perceptibles por aquellos que torean día a día en el coso de la Justicia.

         La primera de ellas la tenemos ya en el propio art. 813 de la LEC, que ha prohibido expresamente la validez de las cláusulas de sumisión expresa en estos procedimientos, manteniendo como fuero único de competencia el del domicilio o residencia del deudor o, para más inri, el del lugar donde el deudor pudiese ser hallado. Es tan fácil para un deudor esquivar a la Justicia en este tipo de procedimientos como cambiar su residencia cada cierto tiempo (o simplemente no abrir la puerta al cartero, pues también se queda fuera la notificación por edictos), o tan dantesca la propia afirmación de “donde pueda ser hallado el deudor” que pueda llegar a convertir en exclusivamente competente (con lo que jurídicamente conlleva) al Juzgado del lugar donde el deudor se haya ido de vacaciones, por ejemplo. Somos varios los profesionales que no acabamos de entender la prohibición de las cláusulas de sumisión expresa en el procedimiento monitorio, cuando éstas son la materialización en sí misma de la autonomía de la voluntad, que debería ser la principal norma por la que se rigiesen las relaciones jurídicas en nuestro país. Si bien entenderíamos ajustado a derecho la prohibición de la aplicación de la sumisión expresa derivada de algunos (que no de todos) problemáticos contratos de adhesión, ya no podemos compartirlo cuando hablamos de contratos que previamente han sido negociados y aceptados por las partes, convirtiendo al acreedor en una especie de detective que debe seguir el rastro de quien le debe dinero, y cuya seguridad jurídica se ve así mermada.

         Presentación de impreso, notificación al deudor, pago y se acabó. Pero, ¿qué ocurre cuando el deudor se opone? Aquí empiezan los problemas. Los motivos de oposición no se encuentran tasados en legislación alguna (art.815LEC: "[..] el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada [...]), por lo que el Juez no podrá ignorar un escrito de oposición por ridículo que parezca su contenido, pues las razones deben ser "al entender" del deudor, no pudiendo hacer otra cosa que reconducir el procedimiento al que por materia o cuantía le corresponda. El acreedor se encontrará entonces metido en un procedimiento con todas las de la ley (de esos de los que se intentaba escapar): con abogado, procurador, peritos, vistas, recursos y todo lo demás, siempre que no quiera ser condenado en costas. Y todo ello se ha conseguido a través de la presentación de un impreso o formulario en un Juzgado por parte de un acreedor que en un porcentaje muy alto no tiene conocimientos jurídicos, sin el previo asesoramiento de un profesional porque “Total, no te preocupes que no hace falta”. Que cuando la cuantía excede de los 6.000Eu del verbal, podría tener todavía arreglo (dependiendo de la viabilidad de la pretensión) al darse traslado por un mes para presentar demanda, pero cuando la cuantía es inferior, el abogado se encontrará en la vista, sin el apoyo de una demanda bien redactada y fundamentada y buscando  la forma de que la defensa pueda prosperar.

            Y es que, a día de hoy, se ha detectado una gran avalancha de monitorios atascando los juzgados, en gran parte impulsados por la legislación tributaria que requiere la reclamación judicial (o notarial, pero esta hay que pagarla) de deuda a fin de conseguir la devolución de IVA de facturas emitidas impagadas. Si bien en ocasiones estos procedimientos pueden ser válidos para poner solución a problemas de impagos, no podemos olvidarnos que cada caso tiene sus particularidades, que en ocasiones (las más) sí existen causas de oposición (o, aunque no existan, el deudor las puede alegar "a su entender") y que puede ser, que la cantidad final que acabemos pagando sea bastante más alta que la cantidad de IVA a recuperar. 

          Igual que lo que ya conocemos como “medicina preventiva” forma parte de la vida cotidiana de la gente, el “asesoramiento preventivo” nos permite ser más eficientes y prácticos en el tráfico jurídico, evitando sorpresas desagradables a la hora de entrar en un Juzgado.

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