El régimen de gananciales es, por
excelencia, el que nos encontramos en un gran porcentaje de las liquidaciones
de regímenes económico-matrimoniales en los procesos de divorcio o separación. No
en vano, es el más cómodo, el que menos papeleo exige (el aplicable en defecto
de capitulaciones matrimoniales que otorguen cosa distinta, salvo que vivamos
en Cataluña), pero el que más puede complicarnos la vida cuando el “amor eterno”
se acaba. Dos versiones son las que podemos encontrarnos ante un mismo divorcio
contencioso cuando rige el régimen de gananciales: la primera “¿No ha trabajado en su vida y va a quedarse
con la mitad de todo?; y la segunda “No
he podido trabajar en mi vida porque alguien tenía que ocuparse de la casa y
los niños ¿y voy a quedarme sin nada?”. Muchos abogados habrán escuchado
estas frases en más de una ocasión.
Si bien es cierto que no puede
aconsejarse un régimen específico sin tener en cuenta las características
particulares de cada caso, lo que sí está claro es que muchas de las
situaciones que vivimos hoy día, eran muy diferentes allá por el 1889, cuando
nuestro Código Civil se aprobó: mujeres que no trabajaban porque su mayor
cometido era dedicarse a la casa y al cuidado de los hijos, la inexistencia de
divorcio o la prevalencia del pater familias son algunos ejemplos. Pero a día
de hoy, en la gran mayoría de los casos, cada uno de los miembros del
matrimonio llega a este con un patrimonio propio (por pequeño que sea) que lo
respalda, con un trabajo y con intenciones de prosperar laboralmente hablando.
O simplemente con una deuda propia (pensemos en todos esos jóvenes que han
comprado pisos en solitario mediante una hipoteca). Cierto es que aun en el régimen
de gananciales, este patrimonio y deudas serían privativos, pero ¿y todo lo que
se haga a partir de ahí?, ¿todo lo que suba o baje? Porque eso sí será
ganancial. ¿Es entonces igual de aplicable el régimen de gananciales?
Indudablemente, hay ocasiones en que sí, pero no en todas. Echando un ojo a la
realidad actual, nuestras relaciones jurídicas (pues el matrimonio también lo
es) deben dejar de regirse por el corazón y empezar a manejarse con la razón. Todo
aquel que se casa lo hace con intención de que sea para toda la vida, pero
muchas veces no es así. En ese momento vienen los problemas en los que en su
día no se pensó y que pueden llegar a conformar una lista tan extensa que será
merecedora de un nuevo artículo más adelante.
En estos casos, la separación de
bienes facilita el ya de por sí duro camino de un divorcio. Pero, ¿qué ocurre
cuando se actúa sin tenerla en cuenta? Los patrimonios de los cónyuges son
distintos, por lo tanto debe tenerse sumo cuidado en cómo se fusionan o se
mezclan. Los requisitos de actuación son exactamente los mismos que si estuviésemos
contratando con un extraño: en todo lo que se compre a medias debe ser
especificado qué porcentaje pertenece a cada uno, pues estará en un régimen de
condominio que posteriormente debemos liquidar; de las deudas que asumamos tras
el matrimonio (y las que traigamos con nosotros), sólo responderá nuestro
propio patrimonio (el de nuestra pareja es suyo) y lo que ganemos trabajando
será nuestro (por lo tanto, lo que el otro gane será suyo también). Debemos
tener claro en qué porcentaje participaremos en los gastos comunes, pues en el
régimen de separación de bienes, lo de dedicar un sueldo “para vivir” y otro
para “ahorrar” ya no vale. Básicamente, porque el ahorrado será de su dueño, no
del matrimonio, y nos encontraremos con una desigualdad que será muy complicado
arreglar.
En definitiva, el régimen de
separación de bienes facilita mucho las cosas en caso de un final precipitado,
pero si se hace bien. Si los cónyuges comienzan a fusionar los patrimonios sin
ningún tipo de control, puede acabar convirtiéndose en una liquidación de régimen
más complicada que la de una sociedad de gananciales. ¿Para evitarlo? Tire del “asesoramiento
preventivo”, esté completamente seguro de las consecuencias de lo que va a
hacer y decida en función de su situación, de sus prioridades y de sus posibilidades.
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